jueves, 24 de junio de 2010

Diversidad, Discriminacion y Derechos Humanos "La Realidad en Nuevo León"


Diversidad: en cuanto a la diversidad se pueden decir muchas cosas, como por ejemplo, si los grupos que son catalogados como diversos son minoría, si son amorales, si son buenos o son malos, si cumplen o no con los mandatos de ciertas doctrinas religiosas o culturales, si van en contra de lo enseñado en nuestros hogares o de si tienen o no los mismos derechos que el denominado grupo mayoritario.
Realmente no importa si una persona cree o no que dichos grupos diversos cumplen con criterios morales o si cumplen con los paradigmas establecidos en la sociedad como tradicionalmente se conocen a nivel público, no importa si a esa “MAYORIA” les agrada o no la existencia de dichos grupos diversos.
Desde siempre nuestras leyes han protegido a todos por igual, nuestras leyes no hacen distingos, las Garantías Individuales no refieren a quien se aplican o a quien no, sino muy por el contrario, estatuyen desde su inicio la igualdad entre todos los mexicanos, no importa si eres hombre o mujer, si eres niño, adulto o anciano, indígena o citadino, si eres empleado o patrón, servidor público o civil, estudiado o iletrado, las leyes nos protegen a todos los mexicanos por igual. Y es precisamente en este punto donde sobreviene una discrepancia en aquellos que en el ejercicio de los derechos que confiere nuestra Constitución pretenden coartar, limitar y erradicar los derechos de aquellos que definen como distintos, diferentes o diversos, resulta paradójico el observar como en el ejercicio de los derechos que nos dan igualdad a todos, los muchos tratan de pisotear a los pocos. La Constitución desde su arábigo numero 1, estipula la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de los niños, de la familia y los cataloga a todos por igual, ordena expresamente una igualdad intrínseca al derecho de existir, al derecho de ser, estableciendo un lienzo sobre el cual se estamparan las leyes que materialicen tal ordenamiento.
Del tema de la diversidad y su estudio, necesariamente nos encontramos con los actos constitutivos de desigualdad, con los actos de privación de derechos, con los actos que vulneran nuestras leyes originarias, con discriminación, es aquí donde en el supuesto ejercicio del estado de derecho se han ido coartando las Garantías que otorga nuestra Constitución, haciendo diferencias entre los derechos de unos y otros, enunciando quien puede unirse en matrimonio, quien puede tener acceso a los servicios de salud, quien puede accesar a los derechos de la familia y quien por el contrario debe ser excluido de estos.

No olvidemos que al ser el hombre y la mujer como lo expresa nuestra Carta Magna IGUALES ante la ley, gozan de los mismos derechos, es decir, ambos pueden ejercer su derecho a contraer nupcias con quien quieran, ya que el instrumento legal en cita no refiere la heterosexualidad como requisito para la composición de una familia; así mismo no se estipulan diferencias entre la remuneración salarial de hombre con respecto a una mujer; no se establecen diferencias entre quienes tienen derecho a los sistemas de salud, entre la aplicación de los principios de legalidad y seguridad jurídica a quienes vistan de una forma o escuchen determinado estilo musical.

Dicha problemática ha conllevado por consecuencia a la privación del acceso a los sistemas de salud por parte de la pareja en uniones entre personas del mismo sexo, ha propiciado la carencia por el irreconocimiento de derechos a parejas del mismo sexo, ha desarrollado la aparición de uniones sin legitimación alguna, las cuales coexisten al margen de dichos Códigos secundarios.

Razón por la cual resulta contradictorio el ejercer derechos coartando los de otro por el único motivo de ser diferente, de ser diverso, de ser minoritario; recordemos que las leyes nos protegen a todos por igual y nos colocan a todos en el mismo nivel, somos los unos iguales a los otros.

De tal suerte que si una pareja de heterosexuales tiene derecho a contraer nupcias, también lo tiene una pareja del mismo sexo. Lo anterior en acatamiento a lo ordenado por la Constitución Política Federal de los Estados Unidos Mexicanos, la cual como se ha externado estipula desde su inicio la igualdad entre hombres y mujeres.

Por lo que es en esta tesitura que los grupos diversos deben dejar de serlo, realmente no existe diversidad al ser la sociedad per se un ente conformado de personas distintas, no dejemos que el ejercicio de la ley se convierta en algo que solo se aplique a unos cuantos, no dejemos que los derechos consignados en nuestras leyes sean usados para eliminar los de otros, recordemos que ante la Ley todos somos iguales y que esto quiere decir que todos gozamos de los mismos derechos, por consiguiente de las mismas facultades y obligaciones.

Cuántas veces hemos visto a las personas que están para hacer respetar las leyes quebrantarlas en contra de personas cuyo única conducta fue vestirse diferente, cuyo único acto fue escuchar música diferente, cuyo único reproche fue no estar dentro de la cuadratura mental del cuidador de la ley.

Es en estos casos donde hemos visto golpizas brutales a jóvenes que solamente vestían distinto; y a sus golpeadores justificarse bajo el ilegal argumento de vestirse como pandillero, es aquí donde me pregunto ¿cómo es que se viste un pandillero? ¿Simplemente por el hecho de vestir de una determinada forma una persona es pandillero? ¿Es delito el vestir de cierta forma? ¿Existe un ordenamiento legal que establezca como debe vestir una persona? ¿Existe uno que diga que música escuchar?

Pidamos a nuestros legisladores la aplicación de los principios contenidos en la Constitución; ejerzamos ante la violación de esta acciones punitivas en contra del Abuso de Autoridad por no respetar y hacer valer los derechos otorgados como mexicanos, hagámosles saber que las leyes nos protegen a todos y que aquel que las vulnere será reprendido.



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