jueves, 24 de junio de 2010

Diversidad, Discriminacion y Derechos Humanos "La Realidad en Nuevo León"


Diversidad: en cuanto a la diversidad se pueden decir muchas cosas, como por ejemplo, si los grupos que son catalogados como diversos son minoría, si son amorales, si son buenos o son malos, si cumplen o no con los mandatos de ciertas doctrinas religiosas o culturales, si van en contra de lo enseñado en nuestros hogares o de si tienen o no los mismos derechos que el denominado grupo mayoritario.
Realmente no importa si una persona cree o no que dichos grupos diversos cumplen con criterios morales o si cumplen con los paradigmas establecidos en la sociedad como tradicionalmente se conocen a nivel público, no importa si a esa “MAYORIA” les agrada o no la existencia de dichos grupos diversos.
Desde siempre nuestras leyes han protegido a todos por igual, nuestras leyes no hacen distingos, las Garantías Individuales no refieren a quien se aplican o a quien no, sino muy por el contrario, estatuyen desde su inicio la igualdad entre todos los mexicanos, no importa si eres hombre o mujer, si eres niño, adulto o anciano, indígena o citadino, si eres empleado o patrón, servidor público o civil, estudiado o iletrado, las leyes nos protegen a todos los mexicanos por igual. Y es precisamente en este punto donde sobreviene una discrepancia en aquellos que en el ejercicio de los derechos que confiere nuestra Constitución pretenden coartar, limitar y erradicar los derechos de aquellos que definen como distintos, diferentes o diversos, resulta paradójico el observar como en el ejercicio de los derechos que nos dan igualdad a todos, los muchos tratan de pisotear a los pocos. La Constitución desde su arábigo numero 1, estipula la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de los niños, de la familia y los cataloga a todos por igual, ordena expresamente una igualdad intrínseca al derecho de existir, al derecho de ser, estableciendo un lienzo sobre el cual se estamparan las leyes que materialicen tal ordenamiento.
Del tema de la diversidad y su estudio, necesariamente nos encontramos con los actos constitutivos de desigualdad, con los actos de privación de derechos, con los actos que vulneran nuestras leyes originarias, con discriminación, es aquí donde en el supuesto ejercicio del estado de derecho se han ido coartando las Garantías que otorga nuestra Constitución, haciendo diferencias entre los derechos de unos y otros, enunciando quien puede unirse en matrimonio, quien puede tener acceso a los servicios de salud, quien puede accesar a los derechos de la familia y quien por el contrario debe ser excluido de estos.

No olvidemos que al ser el hombre y la mujer como lo expresa nuestra Carta Magna IGUALES ante la ley, gozan de los mismos derechos, es decir, ambos pueden ejercer su derecho a contraer nupcias con quien quieran, ya que el instrumento legal en cita no refiere la heterosexualidad como requisito para la composición de una familia; así mismo no se estipulan diferencias entre la remuneración salarial de hombre con respecto a una mujer; no se establecen diferencias entre quienes tienen derecho a los sistemas de salud, entre la aplicación de los principios de legalidad y seguridad jurídica a quienes vistan de una forma o escuchen determinado estilo musical.

Dicha problemática ha conllevado por consecuencia a la privación del acceso a los sistemas de salud por parte de la pareja en uniones entre personas del mismo sexo, ha propiciado la carencia por el irreconocimiento de derechos a parejas del mismo sexo, ha desarrollado la aparición de uniones sin legitimación alguna, las cuales coexisten al margen de dichos Códigos secundarios.

Razón por la cual resulta contradictorio el ejercer derechos coartando los de otro por el único motivo de ser diferente, de ser diverso, de ser minoritario; recordemos que las leyes nos protegen a todos por igual y nos colocan a todos en el mismo nivel, somos los unos iguales a los otros.

De tal suerte que si una pareja de heterosexuales tiene derecho a contraer nupcias, también lo tiene una pareja del mismo sexo. Lo anterior en acatamiento a lo ordenado por la Constitución Política Federal de los Estados Unidos Mexicanos, la cual como se ha externado estipula desde su inicio la igualdad entre hombres y mujeres.

Por lo que es en esta tesitura que los grupos diversos deben dejar de serlo, realmente no existe diversidad al ser la sociedad per se un ente conformado de personas distintas, no dejemos que el ejercicio de la ley se convierta en algo que solo se aplique a unos cuantos, no dejemos que los derechos consignados en nuestras leyes sean usados para eliminar los de otros, recordemos que ante la Ley todos somos iguales y que esto quiere decir que todos gozamos de los mismos derechos, por consiguiente de las mismas facultades y obligaciones.

Cuántas veces hemos visto a las personas que están para hacer respetar las leyes quebrantarlas en contra de personas cuyo única conducta fue vestirse diferente, cuyo único acto fue escuchar música diferente, cuyo único reproche fue no estar dentro de la cuadratura mental del cuidador de la ley.

Es en estos casos donde hemos visto golpizas brutales a jóvenes que solamente vestían distinto; y a sus golpeadores justificarse bajo el ilegal argumento de vestirse como pandillero, es aquí donde me pregunto ¿cómo es que se viste un pandillero? ¿Simplemente por el hecho de vestir de una determinada forma una persona es pandillero? ¿Es delito el vestir de cierta forma? ¿Existe un ordenamiento legal que establezca como debe vestir una persona? ¿Existe uno que diga que música escuchar?

Pidamos a nuestros legisladores la aplicación de los principios contenidos en la Constitución; ejerzamos ante la violación de esta acciones punitivas en contra del Abuso de Autoridad por no respetar y hacer valer los derechos otorgados como mexicanos, hagámosles saber que las leyes nos protegen a todos y que aquel que las vulnere será reprendido.



miércoles, 16 de junio de 2010

La Matataxistas Asesina Serial?


Resulta interesante el manejo de los casos de alto impacto que hacen las autoridades investigadoras al darlos a conocer a los medios de difusion masiva, tal es el caso de la denominada Matataxistas. Caso de alto impacto social que ha servido como cortina de humo para destacar las labores de investigacion de la Procuraduría de Justicia del Nuevo León, primero con una imputacion de hechos que presuntamente fueron confesados por la acusada de los cuales no existía evidencia alguna, despues declaraciones fuera de lugar que dejaban al descubierto la falta de cientifización de nuestros cuerpos policiales y por ultimo una seria denominación de asesina serial y señalamiento de quien solo ha declarado ser participe de hechos delictivos.
Es en este tenor donde cabe hacer la puntualización de que atendiendo al dicho que sirvió de base a la Procuraduría de Justicia, la llamada Matataxistas solo ha manifestado en sus declaraciones ser el señuelo que servía para llevar a las victimas del grupo delincuencial del que formaba parte al lugar donde finalmente eran victimados, despojados de sus pertenencias y desechados los cuerpos de los pasivos de tales conductas delictivas. Por lo que evidentemente se ha tildado de homicida seria y/o multi-homicida a una persona que en estricto sentido de la palabra y acorde a las definiciones que de las conductas punibles ,sociales y publicas hace el Código Penal de Nuevo León se califica como Delincuencia Organizada, entendiendo por ello lo siguiente: que se trata de una persona que formaba parte de una banda de dos o mas personas, organizada para delinquir. Motivo por el cual me pregunto ¿Porque magnifizar la captura del señuelo de una banda de delincuencia organizada que victimaba taxistas? ¿Porque denominarla Multi-homicida u Homicida Serial? ¿Por que utilizar una confesion de coparticipacion en un delito como base para sostener una conducta de autor intelectual y lider de una banda delincuencial a una persona que servía de señuelo? ¿Porque no dejar en claro que se escucha y se lee mas impactante que el maquiavelico cerebro femenino de una delincuente ha sido finalmente puesto fuera de circulación, cuando se trata de una persona más con conducta antisocial, falta de sentido pertenencia, carencia de valores y marginación que formaba parte de una banda que se dedicaba a delinquir conformada por dos o más personas? hecho que se reduce a la captura y desarticulación de una banda de personas organizadas para delinquir cuyo flajelo social consistía en abordar a trabajadores del volante, llevarlos a un terreno despoblado, asaltarlos, quitarles la vida, apoderarse de sus pertenencias y deshacerse de la evidencia.
Estemos atentos a la realidad de los hechos que se nos presentan y no a la fantasía que se nos pretende vender.

viernes, 11 de junio de 2010

La Matataxistas Otro Caso Mas de Inexperiencia Ministerial


De nueva cuenta vemos un caso más de inexperiencia ministerial, y es el caso de la denominada por los medios masivos de comunicacion como la MATATAXISTAS, sujeto femenino que en sus treinta años de edad según la Procuraduría de Justicia de Nuevo León victimo a por lo menos 5 cinco personas de oficio taxistas. Mucho se habla sobre el móvil y los participantes de estos crímenes, sobre los elementos constitutivos del delito y la evidencia que se tiene para comprobarlo. Es aqui donde de nueva cuenta observamos un cuerpo policial investigador carente de los métodos y técnica científica que en su aplicacion o en este ejemplo falta de ella, han llevado otra vez a tener por identificado según el dicho de las autoridades a un sujeto criminal y no tener pruebas en su contra, resulta evidente la falta de profesionalización de los cuerpos de investigación, resulta evidente la falta de planeación logística de la figura del Ministerio Público en Nuevo León. De lo anterior podemos concliur que una buena investigación daría por resultado siempre en caso de existir un delito, la consignacion del sujeto presunto responsable ante el Juez competente y no por el contrario, casos de arraigo sin sustento legal, casos de exculpamiento de coparticipes por falta de evidencia y lo que es más grave aún, un cuerpo del delito sin comprobar. Resulta imposible creer que no exista una estrategia definida para explorar plenamente el lugar donde los cuerpos de las victimas presuntamente se encuentran por el simple hecho de que el pozo mide más de 300 metros, acaso no se puede escavar un pozo en diagonal que llegue hasta donde termina este? no cuenta el Estado con maquinaria que pueda ser utilizada en auxilio de la Procuraduria? pero sobre todo, acaso no marca nuestro Código Procesal Penal que es OBLIGACION del Ministerio Público el resguardar la escena del crimen y hacerse de todas las pruebas posibles que tiendan a comprobar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inputado? por favor señor@s por primera vez actúen como si hubieran ido a la Facultad de Leyes y Criminología y hagan las cosas de manera profesional, apliquemos nuestros conocimientos de forma científica, pero sobre todo respetemos el estado de derecho.