miércoles, 1 de septiembre de 2010

¿Protección Civil?


¿Que ocurre luego del Huracán Alex? Luego de la llegada del huracán Alex, han salido a la luz publica actos de autoridad que resultan violaciones a los lineamientos establecidos a las Leyes de Desarrollo Urbano y Protección Civil. Ejemplo de lo anterior son las recientes manifestaciones de nuestro congreso local que pugna por la elaboración de un Atlas de Riesgo a nivel Estatal; hecho el anterior que se traduce en la falta de este y por consiguiente en una falta a las obligaciones del responsable en la entidad de Protección Civil, así como en los respectivos Municipios sus homólogos. De lo externado podemos aducir que se ha estado trabajando en materia de Desarrollo Urbano sin el acatamiento a un Atlas de Riesgo, elemento básico para el establecimiento de las áreas que se consideran riesgosas para el asentamiento humano. Aunado a lo anterior es de observarse que en diversos Municipios del área metropolitana han surgido controversias sobre la falta de vistos buenos por parte de las Direcciones de Protección Civil y los asentamientos y desarrollos humanos que se han edificado en laderas de cerros, ríos, arrollos, hondonadas, etc. En este tenor es que resulta evidente que en Nuevo León NO existe una cultura de la prevención, una cultura que tienda a evitar el sufrimiento y la perdida del patrimonio de la población, con ello se observa la oscuridad en que se desenvuelve la rama de la construcción en la entidad.
En el
análisis legal de lo antes plasmado, resulta claro que se han violentado las leyes en materia de Protección Civil, las cuales enmarcan en sus artículos 2.- que es prevención y que se debe entender con ello en tratándose de esa materia; que es protección civil y cuales son sus acciones; así mismo en su articulo 3 se establece que es de orden público la aplicación, evaluación y difusión del Programa Estatal de Protección Civil; en el 4, quienes son las Autoridades en esa materia; en el 5 se ordena que se incluyan acciones sobre la materia en los planes de Desarrollo Estatal y Municipal según corresponda; en el 11 explica cómo se integra el Sistema Estatal de Protección Civil y el Consejo Estatal; en el 13 se estipula como obligación de dicho Consejo el tener como fin el proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, la prestación de los servicios públicos y el medio ambiente, ante los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres producidos por causas de origen natural o humano; en el 26 se ordena que la Dirección de Protección Civil establezca el subsistema de información de cobertura estatal, el cual deberá contar con MAPAS DE RIESGOS, archivos históricos sobre emergencias y desastres ocurridos en el Estado; así mismo en ese tenor según el diverso articulo 33 los Municipios por conducto de sus sistemas Municipales de Protección Civil elaboraran planes de prevención de riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres; en el 36 se ordena la elaboración de los MAPAS DE RIESGO a los Municipios, más adelante en el capitulo IX relativo a la Operación de la Protección Civil, del Programa Estatal de Protección Civil, dice que ese programa es el instrumento mediante el cual se estipulan las acciones a realizar, la prevención obligatoria, los puntos que deberá contener el Programa que son cuando menos ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS RIESGOS, ALTOS RIESGOS, EMERGENCIAS O DESASTRES ocurridos en el Estado; la identificacion de los Riesgos a que esta Expuesto el Estado, la integración del MAPA DE RIESGO y los criterios para ello.
De tal suerte lo anterior que como observamos si se aplicaran a
cabalidad dichos ordenamientos, contaríamos con un real y eficaz MAPA DE RIESGOS que evitaría los desastres ocurridos en la entidad ante fenómenos hidrometeorologicos como el ocurrido; se evitaría que familias enteras perdieran el patrimonio que con tanto sacrificio han conseguido; si para dar los permisos de construcción se observara lo dispuesto en la Ley de Protección Civil.
De esto además no solo se observa la violación directa a tales ordenamientos legales y el daño sufrido por su inaplicación, sino la responsabilidad que resulta para aquellos que han otorgado permisos fuera de los lineamientos legales establecidos, fuera de las consideraciones que enmarca la Ley de Protección Civil, y aquella resultante a quienes estando para protegernos prefieren salir en la televisión colgados de un helicóptero en vez de ejercer plenamente su función de prevención.