domingo, 25 de marzo de 2012

Procesos Penales y Tortura en México


(foto:conferencia sobre tortura y procesos penales dentro de la serie fabrica de culpables en el Proceso Penal. Universidad Autónoma del Noreste UNE. Saltillo Coah.)

La tortura en nuestro país se ha convertido en uno de los métodos mayormente utilizados en los en los procesos investigativos en el Estado Mexicano, desde hace varias décadas esta practica ilegal e inhumana se ha visto desarrollada en la practica durante las investigaciones en todo lo largo y ancho de la República Mexicana.

El mayor problema al que nos enfrentamos al tratar de erradicar la practica de la tortura en México, es la falta de profesionistas calificados para su investigación, documentación y posterior denuncia.

Aunque nuestro país es suscriptor de tratados internacionales contra la tortura, la realidad que se vive en las demarcaciones policíacas y de procuración de justicia es otra. Actualmente la utilización de mecanismos de tortura es cotidianamente aplicada en las investigaciones de delitos, dejando de lado el uso de técnicas científicas de entrevista y perfilación criminal mundialmente reconocidas y validadas en estudios y estándares policiales de investigación.

Nuevo León fue uno de los primeros Estados de México que signo la aplicación del Protocolo de Estambul, herramienta creada por un grupo de médicos defensores de los Derechos Humanos, estableciendo una serie de pasos y pruebas que sirven para acreditar actos de tortura sufridos por un individuo.

Trabajando en el durante 3 años, más de 40 Organizaciones de todo el mundo, siendo implementado en México entre Marzo de 2003 y Marzo de 2005.

La legislación internacional define la tortura como: ""tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. Convención Contra La Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes ONU.

Actualmente encontramos acorde a los diversos estudios estadísticos realizados por parte de Organizaciones Defensoras de la Sociedad Civil y Naciones Unidas que La tortura es utilizada en aproximadamente un 97% de los casos a fin de obtener una declaración de aceptación de culpa por parte del indiciado, a la cual se le denomina confesión. En el otro 3% es utilizada como medio represivo o de castigo para que la víctima, generalmente internos de los Centros de Readaptación Social hagan o dejen de hacer algo.

La mayor problemática en este asunto, resulta deveniente de los criterios jurisprudenciales establecidos por nuestra la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre las cuales podemos citar algunas a forma de ilustración:

DECLARACIÓN ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, APRECIACIÓN DE LA.

"Es absurdo decidir que hubo coacción o violencia cuando el acusado declaró ante el Ministerio Público y cuando produjo su preparatoria, si no existen pruebas, ni presunciones que la hagan inverosímil, y sí, por el contrario, datos que la corroboren, como la denuncia de la ofendida y las declaraciones de algunas personas."


CONFESIÓN. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO.

"La confesión tiene pleno valor probatorio de acuerdo al principio de inmediación procesal, porque fue producida por el acusado sin aleccionamiento o reflexiones defensivas y por ello debe prevalecer sobre las posteriores; tanto más si fueron emitidas al día siguiente de ocurridos los hechos delictuosos."


De lo que podemos concluir que aunque hemos venido avanzando en materia de modernización en el sistema de justicia penal, siguen existiendo criterios que propician el uso de la tortura como medio para la obtención de una confesión.


Recomendamos como herramientas de eliminación de la practica de la tortura, su eficaz denuncia y documentación; la preparación de personal calificado para la recavación de pruebas y la implementación de criterios legales que erradiquen de plano el valor de la confesión en México.


Continuemos nuestra profesionalización a fin de establecer un ambiente de respeto a nuestros Derechos Humanos y Garantías Individuales.


La obtención de un fallo condenatorio basado en evidencia científica, siempre será indicio de un estado de seguridad democrática.


La obtención de condenas basadas en tortura y elementos probatorios falsos, siempre será indicio de una sociedad retrograda y autoritaria.


Es tiempo de respetar nuestros Derechos y los de los demás, es tiempo de cientifizar a nuestros cuerpos de seguridad, es tiempo de implementar los Derechos Consagrados en nuestra Constitución recién traídos de los tratados garantes de nuestros Derechos Humanos.