Entrevista realizada por Azucena Uresti al Lic. Leonel Jasso en donde se analiza la inconstitucionalidad de los retenes tipo antialcohol en la Ciudad de Monterrey y sus consecuencias.
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Se violenta además lo estipulado por el párrafo 4º del artículo 18 de nuestra Carta Magna, que ordena el establecimiento de un sistema integral de justicia a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 de edad, en donde se garanticen los derechos fundamentales que reconoce la constitución; así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Especificando que aquellos menores de 12 años que cometan alguna conducta delictiva solo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social.
Esto sin contar que acorde a las modificaciones a la constitución que se han hecho en meses pasados, los tratados y acuerdos internacionales, así como el propio artículo 133 del Pacto Federal, ordena categóricamente el acatamiento de tales disposiciones internaciones, elevándolas al rango de derechos constitucionales, de donde se deviene una clara violación a la Convención de los Derechos del Niño de la cual nuestro País es Estado signante y ratificado.
Aunado a lo anterior, nos encontramos con que en nuestra entidad los legisladores a la vez que impulsan leyes que propician el castigo mayor a los menores que delinquen, por otra parte culpabilizan a quienes corrompen a la niñez con penas menores a las que se aplican a aquellos que roban vehículos, enviando así un doble mensaje a la población que estriba entre la preocupación por la participación de los menores de edad en actos delictivos y la casi nula persecución y penalización en quienes los inician, conducta que se tipifica en el mencionado flagelo de corrupción de menores.
Así las cosas que desde el punto de vista que establece la propia constitución, el desarrollo psíquico de un sujeto en edad menor a los 18 años resulta carente de la maduración requerida para ser imputado y castigado como si el sujeto fuera cognoscitivamente una persona que comprenda la imprudencia de sus actos y sus consecuencias, repercusiones y sobre todo el daño que ocasiona a otros con el despliegue y materialización de dicho acto, por lo que en cuanto hace a lo preceptuado por el diverso 18 Constitucional se está en lo acertado en apartarlo de aquellos en edad de mayoría y dejarlo en una categorización que le otorga un trato especial por sobre aquellas personas con maduración ad hoc para ser sujetos de derecho perseguibles por el Estado.
Consecuentemente se puede decir que la maduración del sujeto se da en base a lo experienciado por este y en relación a la edad cronológica, correlacionado con la edad mental que el propio desarrollo psíquico del sujeto en su fisiología obtiene, hasta llegar a ser una persona que comprende su actuar de manera consiente, entendiendo con ello la diferencia entre las verdaderas consecuencias de lo socialmente aceptable y lo castigable o restringido, diferenciación que se obtiene a la combinación eficaz de un sano desarrollo familiar, una economía que permita al menor accesar a los satisfactores que menciona el diverso 4º de nuestra Constitución y una buena educación académica; lo que por lógica consecuencia, resultaría en la obtención de un sujeto sano en su desarrollo físico, espiritual y mental.
Por lo que se puede concluir entonces que lo que necesitamos sigue siendo un buen nivel educativo en los planteles, una buena educación familiar y una sana economía, que permita al sujeto desarrollarse efectivamente.
A lo anterior cabe hacer el comparativo entre la diferenciación que hace el Código Penal de aquellas personas que se consideran inimputables de aquellas que no lo son, y las razones por las que la propia ley penal hace tal distinción.
Comparativo que a su análisis obtendríamos que la razón por la cual se trata diferente a un sujeto de los denominados inimputables de aquellos que según la propia codificación no lo son, estriba en el desarrollo psíquico o mental del sujeto y la capacidad de comprensión desde el punto de vista psicológico de sus actos y consecuencias.
Por lo que se insiste en que el juzgamiento como adultos a personas con un desarrollo mental en proceso de maduración resulta en un trato cruel, inhumano, inequitativo y desproporcionado por la propia capacidad diferente de este en cuanto hace al entendimiento de su entorno, sus parámetros morales, mentales y sus consecuencias.
No a la Ley que juzga como adultos a los menores de edad.
Respeto a los derechos humanos.
Profesionalización de nuestros cuerpos de justicia.
Mejor economía y sano desarrollo social.
Saludos.




Toque de queda en Nuevo León? que le pasa al Sr. Ervey Cuellar? acaso no sabe que existen las Garantías Individuales? No sabe que existen los Derechos Humanos? para colmo, intenta justificar su soez pretención. Violentar los Derechos Humanos es la solucion para Usted ante la ineficacia de las autoridades en sus labores de proteccion, seguridad e investigación de delitos? es acaso la ocasión para vulnerar más a la ciudadanía por aquellos empoderados tanto en la I. P. como en las Ongs. de ultraderecha? Usted manifiesta que tan burda y violenta propuesta tiene su razón en él y cito "MODUS OPERANDI" de la delincuencia, acaso sabe Usted siquiera que significa eso? aparentemente NO, toda vez que el modo de operar de las bandas de delincuencia organizada, desorganizada y como la Autoridad le quiera llamar, no obedecen a horarios fijos y previamente establecidos, de ser así no cree que las autoridades ya sabrian a que hora sucederian los bloqueos y los ciudadanos evitariamos caer presas de ello? no cree que de saber los horarios proclives a las balaceras los civiles involucrados no estarian en esos lugares? o minímo las autoridades estarían presentes listas y preparadas para actuar en dichos horarios? Usted propone un toque de queda, un toque de queda en una ciudad donde se trabaja en turnos nocturnos, donde existe vida de noche, donde los jovenes se divierten, donde las familias viven.
Resulta evidente la falta de capacidad de los integrantes de ciertas organizaciones que por acaparar reflectores opinan en desconocimiento de la materia. NO es posible que se externen opiniones a nivel público en las cuales se vierten violaciones a nuestros derechos fundamentales con la excusa de buscar solucionar un problema que radica en la falta de preparacion, adiestramiento, capacitacion, e incentivacion de las fuerzas del orden, el presunto contubernio con ordenes criminales, y la indiferencia o miedo de la poblacion para actuar, pero principalmente en la falta de educacion en los integrantes de una sociedad.
No violentemos el estado de derecho pretendiendo buscar justicia ya que en sí la sola lectura del teorema que Usted propone es contradictorio entre su finalidad y su metodo. Saludos.
